[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]BILLETES FALSOS
Si por desgracia usted recibió un billete falso y trata de circularlo nuevamente (consciente o inconscientemente), automáticamente está cometiendo un delito sancionado penalmente conforme al artículo 234 del Código Penal que señala que la producción, almacenamiento o distribución de moneda falsa es un delito federal y se castiga hasta con 12 años de prisión.
Si usted presume que el billete es falso, llévelo a la institución bancaria más cercana (no necesita ser cliente) para que la envíen a análisis en el Banco de México y recabe el recibo correspondiente en el que se asentará el número del mismo, sus datos personales, los del banco y los que corresponden al supuesto billete falso.
En este caso, el artículo 19 de la Ley Monetaria le protege, ya que usted ha ocurrido voluntariamente a solicitar la autenticidad. No permita, bajo ningún concepto, que el empleado bancario lo raye, perfore o dañe la pieza que entrega. Solo debe cancelarlo EN SU PRESENCIA con un sello que menciona:
PRESUNTAMENTE FALSO
Para su análisis en Banco de México
A partir de la recepción de la pieza enviada y en un periodo de 20 días hábiles el Banco de México emitirá el resultado correspondiente. O sea, calcule más o menos un mes.
Para conocer de este resultado usted tiene 3 opciones, la primera es acudir al banco donde le entregó y solicitar el informe de resultados; la segunda es consultar en
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] apartado "Servicios" donde puede consultar el listado y resultado y tercera, llamar, sin costo, al 01 800 00 252 00 preguntando al respecto. En todos los casos debe mencionar el número de recibo.
Del análisis anterior se desprenden tres posibilidades:
La primera.- Que el billete sea auténtico, en cuyo caso la institución le deberá rembolsar íntegramente el valor de la pieza.
La segunda.- Que resulte falsa, con lo cual pierde su valor.
La tercera.- Que la pieza haya sido alterada, lo que significa que, también perdió su valor y tampoco recuperará el dinero. Esto se detecta, por lo regular cuando se recibe una pieza unida con cinta adherente y los fragmentos son disímbolos. Evite recibir billetes "pegados" o en mal estado.
También suele suceder que al llegar a efectuar un depósito bancario el cajero retiene un billete presuntamente falso. El empleado bancario, amparado por el artículo 20 de la ley mencionada, se convierte automáticamente en auxiliar del Ministerio Público Federal y tiene la obligación de retener la pieza con el objetivo fundamental de impedir su circulación y solicitar, que a través del Banco de México se entregue a las autoridades correspondientes. En este caso, exija que le entreguen un recibo a efecto de darle seguimiento y observar la conclusión del análisis en las condiciones mencionadas en párrafos anteriores.
No es común que reciba un billete falso a través del retiro en una ventanilla bancaria o cajero automático. En tal caso (Artículo 48 bis Frac. I de la Ley de Instituciones de Crédito) usted cuenta con 5 días hábiles para efectuar su reclamación. Para ello, debe acudir a la institución con una identificación oficial y copia fotostática de la misma y entregar la pieza presuntamente falsa. A cambio recibirá el recibo donde se describe la forma en que recibió la pieza presuntamente adulterada.
Si el resultado es positivo a través de los métodos de detección del banco (Vídeos, listas de denominación, números de serie, etc.) se repondrá el importe, pero si la investigación es negativa, la institución deberá informarle por escrito la razón de ello.
Ambos trámites (reclamación y análisis) son independientes por lo que la respuesta a la reclamación deberá ser resuelta por la institución de crédito en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Puede también suceder que un billete, recibido a través de un cobro en un banco, sea depositado en su cuenta bancaria y este sea retenido por la institución bancaria donde realizó el depósito, que se quedó con el billete. Usted debe exigir el recibo correspondiente, en el que deberá anotarse, muy claramente, la procedencia del dinero y con este recibo acudir al banco donde recibió el supuesto billete falso y allí realizar la correspondiente reclamación, ya que en este caso la presentación del recibo es válida y se considera como si fuera la pieza misma.
Por tanto, deberá presentar este recibo en su banco, quien lo canjeará por otro nuevo en el que se especificara que se trata de una reclamación. El resultado del análisis es independiente de la decisión de la institución bancaria respecto a la reclamación. La decisión del reembolso solo depende de la investigación que realicen los bancos.
Ahora bien, es posible, también que se trate de pasar moneda falsa de origen extranjero, especialmente dólares o euros, que por lo regular son billetes de 20 o de 100. En este caso aplican exactamente las mismas disposiciones legales con la diferencia de que estas piezas no pueden sellarse y desde luego, no se recupera su valor. Lo aconsejable en este caso es no cambiarlos y remitir al mandante a una casa de cambio.
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