¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 no se q aser

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leonidas_22
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MensajeTema: no se q aser   no se q aser Icon_minitimeSáb Mar 07, 2009 3:08 pm

hola q tal buenas tardes mira desde el mes de noviembre deje de pagar tres restructuras a banamex, ya q yo crei poderlas pagar alos plazos q acorde con ellos por motivo de problemas deje de pagarles, an hablado asta la fecha para llegar a un acuerdo otra ves pero yo quiero q ofrescan un descuanto del 80% para poder ya pagarles definitivamenta pero no sean presentado el caso para estpo ya q oresen un bono del 15% cosa q no me conviene, tambien tenia una deuda con santader te dijo tenia por q ase 4 dias me hablaron y me ofresieron el descuento del 80% y ya les page el pago fue ala tarjeta q les devia el monto original era de 25000 mas o menos y con el descuento page la cantidad , de 4627.. ahorta ya esta en tramite la carta finiquito, pero mi gran temor es banamex como ya te mencionaba . son tre restruc,, q hise, una de 47000, la otra de 24000, y la otra de 27000. pero mi temor es q como no hay nadien en mi casa quien conteste las llamadas, y no han llegado, mas cartas ofresiendo el descuento de l 15 %. creo q ala mejor ya esta en proseso el enbargo., pero tengo entendido q no se puede aser el enbargo no antes de estar citado ante un juez civico es eso cierto .
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MensajeTema: Re: no se q aser   no se q aser Icon_minitimeSáb Mar 07, 2009 3:48 pm

hola leonidas mira que bueno que ya saldaste tu deuda con serfin ahora a estar pendiente de tu carta finiquito ya que mientras no la tengas no estas amparado al 100% reclamala para seguridad y tranquilidad tuya.

ahora por lo de banamex te llegara el descuento todos los bancos te lo ofrecen aqui en el foro ya banamex ofrecio el descuento desde ahora.

si tu ya tienes una cantidad entre el 20 o 30 % de lo que devias al momento de caer en mora te puedes afiliar y Angel o los asesores se encargaran de hacerte la negociacion con la seguridad de que te ofreceran los mejores descuentos.

la afiliacion tiene un costo de 800.00 pago unico y la mensualidad es de 150 y solo pagarias los meses en que se hace tu negociacion o si debes en algunas otras tarjetas ya por ese costo te pueden ayudar a negociar.

si no deseas afiliarte entonces espera a ver si el banco te ofrece el descuento, por lo de la demanda deberas ser notificado primero pero casi en todos los casos el banco primero tratara de negociar............saludos
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MensajeTema: Re: no se q aser   no se q aser Icon_minitimeSáb Mar 07, 2009 3:51 pm

mira el embargo para que proceda es muy difícil ya que para que esto ocurra debe de haber una demanda primero, el acreedor pedirá este acto pero el juez decidirá si es viable ya que primero te preguntará si te niegues a pagar y al decirle que no, el instará a las partes a un acuerdo, pero fíjate que ya es un costo alto una demanda y luego ejecutar un embargo es otro costo más, no es viable muchas veces para el acreedor y buscará mejores alternativas como es la negociación, no te preocupes y sigue con ánimo.
Una buena opción que damos en este foro es afiliarse para recibir una asesoría personal y la seguridad que aún de darse el remoto caso de un embargo, se te facilitará un abogado para este evento legal, te dejo el link:
AFILIACIÓN
http://defensadeldeudor.forosactivos.net/afiliaciones-f44/instrucciones-t1141.htm
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MensajeTema: Re: no se q aser   no se q aser Icon_minitimeSáb Mar 07, 2009 5:31 pm

AFILIACIÓN
https://www.defensadeldeudor.org/afiliaciones-f44/instrucciones-t1141.htm


Citación :
En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal", detalló por su parte el director general de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Luis Alberto Amado Castro.
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MensajeTema: Re: no se q aser   no se q aser Icon_minitimeSáb Mar 07, 2009 5:34 pm

para que estes mas tranquilo

Citación :
El embargo
En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.
"Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles", señaló Humberto Valencia.
Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.
El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.
El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.
Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.
Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.
Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.
Finalmente, los expertos señalan que la mejor arma es la información y una cultura responsable de pago para evitar estos extremos legales.
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MensajeTema: Re: no se q aser   no se q aser Icon_minitimeSáb Mar 07, 2009 5:39 pm

pero para que eso suceda primero tiene que pasar esto
Citación :
¿Embargo?, conoce tus derechos
Un acreedor sólo puede embargarte tus pertenencias tras haber entablado un juicio y ganarlo; no te dejes sorprender, las agencias de cobranza no tienen facultades para incautar tus bienes.
Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables.
Por: Tania M. Moreno
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Si le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.
Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.
"Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procede", explicó en entrevista la experta en Derecho Financiero de la Universidad Panamericana (UP), Diana Canela.
Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.
"Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello", afirmó en entrevista el experto en Sistemas de Ingeniería Económica del Tecnológico de Monterrey, Humberto Valencia.
En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal", detalló por su parte el director general de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Luis Alberto Amado Castro.
Es legal si...
Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.
El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años, agregaron.
Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste, advirtió Canela.
Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta, agregó.
Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.
"A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo", dice Diana Canela.
En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente", dijo Canela.
Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.
En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo, explicaron los especialistas.
"Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete", asegura Amado Castro.
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