¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Esto es vigente y aplicable?

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GIL
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MensajeTema: Esto es vigente y aplicable?   Esto es vigente y aplicable? Icon_minitimeJue Nov 13, 2008 12:25 pm

No si esto es vigente o no me lo encontre en la red, perdon por postearlo aca pero no sabia como hacerlo, para que lo lean.




Opinión
Víctor M. Medina C.
La venta de cartera: Inconstitucional

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El Heraldo de Chihuahua
2 de octubre de 2007


El 29 de agosto 0la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a los bancos para que puedan vender los créditos vencidos a empresas recuperadoras de deuda. Manuel Francisco Ricaño Gutiérrez fue el deudor que promovió el amparo en contra del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, logrando la suspensión definitiva del acto reclamado, lo que obliga a la administradora "Solida", que había comprado la deuda del Sr. Ricaño, a devolver la cartera a Bancomer, que fue quien originalmente otorgó el crédito.

Indudablemente que esta tesis abre un importante camino para terminar con el coyotaje financiero. Inexplicable resulta que las empresas otorgadoras de crédito vendan su cartera vencida a despachos de recuperación en 15 o 20 centavos por peso y se muestren incapaces de negociar con el deudor un finiquito en mejores condiciones para ellos, promoviendo el coyotaje financiero y ocasionando problemas al deudor que aun cuando liquide su crédito con el despacho propietario de la deuda, ese despacho se encuentre imposibilitado para cambiar el status crediticio del deudor en el buró de crédito.

El artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito señala: "Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), podrá mediante regla de carácter general, autorizar excepciones a este artículo".

En el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros señalan que: "se vulneran principios constitucionales establecidos en los artículos 14 y 16 en cuanto a: 1).- La División de poderes. No puede una autoridad administrativa por sí misma, como la CNVB, establecer su propia normativa. 2).- El principio de legalidad o reserva de ley. No pueden concurrir dos condiciones contradictorias en una misma norma jurídica. En la primera parte del artículo 93 se establece: "sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico", mientras que en la segunda oración se presenta una permisión: "La CNBV podrá mediante regla de carácter general, autorizar excepciones a este artículo."

Por lo tanto el Congreso no puede fijar una norma y al mismo tiempo permitir que se pueda modificar.

En los últimos años, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha autorizado la venta de miles de créditos a todo lo largo y ancho del país con base en el dichoso articulo 93 de esta Ley de Instituciones de Crédito y las reglas que ella misma emitió. Esta resolución de la Corte abre la puerta para que las personas que tengan un crédito contratado con una entidad financiera como un banco comercial, o empresa financiera otorgadora de créditos de cualquier tipo, cuya deuda fue vendida a empresas administradoras de cartera o despachos de recuperación, puedan ampararse ante tal cesión e impugnen el pago requerido por la empresa compradora de la deuda.

Así, los deudores de créditos hipotecarios, de tarjetas de crédito, de créditos personales como los otorgados por la Financiera Independencia, Elektra, Banco Azteca o Crédito Familiar, pueden recurrir al amparo frente a la usura y la arbitrariedad de esas empresas al vender los créditos vencidos a los coyotes financieros. No podemos dejar de lado el hecho de que empresas como el Infonavit, otorgadoras de créditos hipotecarios, hayan vendido más de 100 mil créditos, de que los bancos diariamente aumentan la distribución de las tarjetas de crédito y el porcentaje de estos créditos en cartera vencida va a la alza constantemente, esto quiere decir que no hay dinero suficiente para respaldar todos estos créditos otorgados, lo cual abunda esta problemática.

Sin embargo nos preguntamos: ¿por qué los bancos tienen tanto interés en colocar sus tarjetas de crédito, por qué tanto interés en el uso del dinero plástico, cómo es que pueden vender su cartera a valores de 10 a 20 centavos por peso? La situación económica en México no es buena, contra lo que nos diga el Gobierno Federal, la tasa de desempleo ha aumentado y la carestía de los productos básicos no fue detenida después del pretendido "gasolinazo". Cuando Felipe Calderón anunció el congelamiento de los pretendidos incrementos, ya el golpe estaba dado y según los analistas el porcentaje de incremento de la canasta básica ya supera el 30 por ciento.

La crisis en el vecino país del norte nos afecta directamente. El petróleo lo cobramos en dólares, las remesas que nos llegan son en dólares y gran parte de nuestras reservas están en dólares. Mientras que otros países están tomando medidas para desligar a sus monedas del dólar y protegerse así de la crisis americana, a nosotros sólo se nos ocurre poner más impuestos para "salvar la economía nacional". Ojalá nos equivoquemos, pero desde nuestro punto de vista existe grave riego de una crisis financiera, tal vez no tan grave como la del 94, pero sin duda puede poner en riesgo de nueva cuenta el patrimonio de muchas familias. Por eso la importancia de esta resolución emitida por la Corte, ya que es más fácil la negociación con quien originalmente se contrató la deuda, que con el oportunista que compra los créditos pretendiendo obtener una ganancia muy superior.

Quieren vendernos la idea de que todo marcha bien. A muchos mexicanos les vendieron la idea de que con Calderón la economía marcharía bien, pero no es así. La crisis que se avecina no será culpa directa de Calderón, hay muchos factores que influyen, pero sin duda él será responsable de agravar los efectos de la crisis por no llevar a cabo verdaderos cambios para encaminarnos a una nueva economía.

Por lo pronto, la herramienta de defensa contra los abusos de los compradores de cartera ya existe. Organizaciones como el Consejo Nacional de la Vivienda y El Barzón pondrán a disposición de quienes lo requieran el formato para el juicio de amparo, así como la guía para su elaboración.
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MensajeTema: Re: Esto es vigente y aplicable?   Esto es vigente y aplicable? Icon_minitimeJue Nov 13, 2008 12:31 pm

Claro que esta vigente y es 100% aplicable! El problema esta en que los bancos NO VENDEN su cartera vencida a los despachos... Simplemente, les dan una "comisión" por recuperarla, pues los "contratan" para tal efecto. La deuda SIEMPRE la tendrás con el acreedor original JAMAS con el despacho.


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SUSAN
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MensajeTema: ME PUEDEN EXPLICAR POR FAVOR QUE ES ESTE FORMATO? GRACIAS!!!   Esto es vigente y aplicable? Icon_minitimeJue Nov 13, 2008 2:27 pm

------------------------------------------------.

(Parte Actora O Demandante)



VS



------------------------------------------------

(Parte Demandada)



=============o ===========



MEDIOS PREPARATORIOS.



ESCRITO INICIAL



C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO



P R E S E N T E:





___________________. , en calidad de apoderado de la empresa denominada “___________________.”, personalidad que acredito en términos del instrumento notarial pasado bajo la fe del notario público numero 25 del estado de Nuevo León, licenciado_________ , bajo los siguientes datos: poder general para pleitos y cobranzas que se encuentra con el número de escritura 12,555, la cual adjunto al presente escrito y solicito me sea devuelta en virtud de requerirla para diversos actos jurídicos. Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en



Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los señores Licenciados en Derecho ______________________________



Abogados titulados a quienes designo como mis abogados patronos de conformidad con lo establecido por el artículo 1069 del Código de Comercio en vigor, quienes por el solo hecho de la designación, están facultados a realizar todos los actos ahí especificados en términos de lo señalado en los precepto legal invocado.



Ante Usted con el debido respeto comparezco a fin de:



E X P O N E R



Que por medio del presente escrito vengo a promover Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil, en términos de los dispuesto por los artículos 78, 86, 372, 373, 380 , 1099, 1104, 1151, 1152, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1159, 1160, 1161, 1162 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, en contra del sr. _______________________ , Señalando como su domicilio para efectos de su notificación el ubicado en:

*



Se funda en los siguientes razonamientos, argumentos y datos de hechos de derecho.



H E C H O S



1) Mi representada es una empresa mexicana legalmente constituida, como se acredita con la escritura pública numero, pasado bajo la fe del notario público licenciado ________________, la cual esta constituida como persona moral que realiza actos de comercio de entre los cuales se encuentra el de suministro de materiales



2) Que mi representada a petición del deudor se obligo a prestar los servicios integrales de suministro de materiales en Tabasco y a su vez la deudora ________________ se obligó a pagar por los servicios, materiales y suministros contra entrega



3) Es por lo que mi representada le entregó mercancías del cual el monto base es de $ ____________ (_______________________ M. N.), este monto es de acuerdo a la siguiente relación de pedidos y entregas :





DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CANT.
P.U.
IMPORTE

1.



Subtotal


15% IVA


Total
$




4) Siendo el caso, que mi representada cumplió con su obligación y que con fecha se hizo exigible el cobro del adeudo mismo que es de cantidad líquida y es exigible en la ciudad de Villahermosa, por así haberlo preferido el deudor como lugar señalado para ser requerido de pago. Por lo tanto solicito se cite a declarar judicialmente en términos de este escrito a la deudora



D E R E C H O



Son de aplicarse en cuanto al fondo los artículos 78, 86, 372, 373, 380 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.

En cuanto al procedimiento el mismo se norma por los artículos 1099, 1104, así como los contenidos en CAPITULO X denominado Medios Preparatorios del Juicio, del LIBRO QUINTO, De los Juicios Mercantiles, TITULO PRIMERO, del Código de Comercio.



La competencia de su señoría se desprende de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 1104 y 1112 del Código de Comercio.





Por lo anteriormente expuesto a Usted JUEZ, ATENTAMENTE PIDO:



PRIMERO.- Tenerme por presentado con mi escrito de cuenta y para que su señoría señale el día y la hora para llevar a cabo la diligencia preparatoria.



SEGUNDO.- Se notifique de manera personal y emplacé al señor _______________ para que se presente a este Honorable Juzgado y rinda su declaración Judicial.



TERCERO.- Tenerme por presentado con el pliego de posiciones que en sobre sellado presentare a usted para poder realizar la diligencia el día y la hora que usted señale.





PROTESTO LO NECESARIO









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