Buenas noches. Nunca, por deudas de carácter civil se procedera con una demanda penal, es decir, las deudas no se catigan con cárcel, que es lo que se piensa sucederia en caso de no poder pagar.
Hace algunos años, me pasó exactamente lo mismo- bueno, la cantidad era muy inferior a esa- habia pagares y todo, se demando al deudor, y no se logro nada. Al parecer, hubo un arreglo entre mi representante legal y el acusado, ésto último no me consta, pero hubo tantas cosas extrañas en el desarrollo del caso, que no me queda más que pensar que el tal licenciado no era más que un ladrón trajeado.
Saludos