hola!
les expongo mi caso por una deuda de $3140 con TELCEL:
dejé de pagar a los 6 meses de haber tramitado mi plan (lo saqué a 12 meses) y me estuvieron llegando varias cartas de despachos diciéndome que pagara y que me iban a embargar, los cuales ignoraba debido a la información que había leído en varios foros de ayuda a deudores, pero hace una semana me llegó esta carta de CORPORACIÓN ALDA (servicios S.A.de C.V.) la cual transcribo y adjunto para que la lean y me digan sobre esa ley de Instituciones de Fianzas si es posible que me hagan el SECUESTRO PRECAUTORIO DE BIENES
se los transscribo:
La institución que represento FIANZAS GUARDIANA INBURSA S.A. fué requirida por RADIO MOVIL DIPSA S.A. DE C.V. para pagar por usted la cantidad que detallo en el rubro del presente escrito, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Instituciones de Fianzas le exijo que en su carácter de fiado proceda a reintegrar la cantidad erogada.
Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;le informo que contamos con facultdes y acciones contra usted como FIADO para obtener el SECUESTRO PRECAUTORIO DE BIENES, pudiendo la institución que represento para ejercitar en el juicio con demanda, entablada en tiempo y forma en los términos del Código de Comercio pidiéndole a la AUTORIDAD JUDICIAL que ordene las medidas enunciadas.
Afin de evitar se ejecuten las acciones contra usted, debe ene l término de 24HRS pagar en la sucursal BBVA BANCOMER en el convenio CIE 613231
no debe presumir que evitaremos las acciones legales a las que FIANZAS GUARDIANA INBURSA tiene derecho ya que conforme lo dispone el articulo 98 de la citada ley preveé:
"Las instituciones de fianzas tendrán acción con el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, para obtener el secuestro precautorio de bienes de haber ellas pagado.
la acción podrá ser ejercitada por las instituciones de fianzas, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber inciciado el juicio respectivo
cuando durante la substanciación del procedimiento a que se refiere este artículo, la afianzadora haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que se promovió el mismo y en su caso, se decrete la medida precautoria aqui prevista, la institución fiadora podrá elegir cualquiera de los procedimientos de recuperación establecidos en esta ley o bien.
la afianzadora informará al juez sobre el pago efectuado y sin mayores formalidades, demandará el reembolso de lo pagado al fiado o a los obligados solidarios que hayan sido demandados.
BUENO, espero que me ayuden con esta duda que tengo sobre esta carta que me llegó, gracias!