¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO

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lexcrok
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MensajeTema: BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO   BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO Icon_minitimeSáb Abr 24, 2010 11:15 am

Buen dia, yo tengo deudas con tarjetas bancarias y mi duda es:

en caso de que algun (os) bancos demanden tal ves despues de mucho tiempo:

yo no tengo bienes inmuebles, casa donde vivo con mi esposa es de un familiar, sin embargo la direccion que tienen mis tarjetas es la de la casa de mis papas.

¿a quien embargan, a la casa de mis papas o en la que yo vivo?

¿como les demuestro cual es la casa donde vivo?

en el caso de los bienes muebles de la casa donde vivo:

¿ellos podran suponer que todo lo que esta alla es mio?
¿como les demuestro que los bienes son de mi esposa por ejemplo, si no tengo las facturas?

¿hay alguna manera de evitar que embarguen la casa donde viven mis papas ya que yo no vivo alla?

¿si un bien es de mi esposa y tengo la factura, y estamos en sociedad legal, ellos podran embargar dicho articulo?

agradezco la atencion
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MensajeTema: Re: BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO   BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO Icon_minitimeDom Abr 25, 2010 3:16 pm

A la casa que acudiran a embargar serà a los de tus papàs porque es la que està inscrita en tu documentacion de apertura.

Pero llamales que te has cambiado de domicilio, y demuestrales con recibos de servicios a tu nombre luz, agua, telefono, cable, gas. y credencial del IFE.

Si demuestras que son cosas de tu esposa y estan casados por bienes separados, no corren riesgo en embargalos.

Hay que ver los montos adeudados y a que acreedores les debes para darte mejor asesoria. Si debes mucho mucho mucho afiliate.

Espero màs datos.
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lexcrok
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MensajeTema: Re: BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO   BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO Icon_minitimeMar Abr 27, 2010 10:54 pm

me mencionaron una jurisprudencia que va en el sentido de que los bienes muebles que estan dentro de n bien inmueble son de quien en las escrituras del inmueble sea el propietario., ¿esto me puede beneficiar? y en su caso ¿mis papas exhibiendo las escrituras de su casa, sus bienen ya no serian embargables? y en el caso de la casa donde vivo ¿si exibo las escrituras del propietario que no soy yo ni mi esposa, entonces tampoco seran embargables?


gracias por su atencion.
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Juanito
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MensajeTema: Re: BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO   BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO Icon_minitimeMiér Abr 28, 2010 3:47 pm

Estimado Lexcrock,

NO se de la jurisprudencia que mencionas pero en las guía del deudor:
http://www.defensadeldeudor.info/asesoria-al-deudor/las-gu%C3%ADas-del-deudor/

se menciona la protección de patrimonio familiar mediante un registro lo cual vuelve los bienes ahí inscritos como inebargables.

Se menciona en la guía:

PATRIMONIO FAMILIAR

Ahora bien, si uno AUN NO SE ATRAZA EN SUS PAGOS, PERO PIENSA HACERLO EN LOS PROXIMOS MESES, si podría conformar un “patrimonio familiar” con el total de sus bienes muebles e inmuebles. Ya que al conformarlos de esta manera, IMPOSIBILITA el efecto de un embargo sobre estos. Resultan pues, INEMBARGABLES y de esta forma, proteger en un 100% sus bienes y NO, se podría tipificar como FRAUDE, toda vez que, se realizo, ANTES de caer, en estado de insolvencia.

Como se tipifica legalmente el término “patrimonio familiar”?

El patrimonio familiar es la figura contemplada en nuestro Código Civil vigente, que tiene como principal finalidad que la familia PROTEJA los bienes que conforman su patrimonio, a fin de asegurar la atención de sus necesidades esenciales.


Que hago para constituir un Patrimonio Familiar?


Solicitarlo por escrito al Juez de su circunscripción, señalando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el RPP, los bienes que van a quedar afectados ( Art 723 Código Civil). El Juez previo a los trámites que fije la ley, aprobará la Constitución del Patrimonio Familiar y mandará a que se hagan las inscripciones correspondientes en el RPP (Art. 724 Código Civil).


DEPENDENCIA: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

NO. SERVICIO: 109

NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Inscripción de constitución de patrimonio familiar

DESCRIPCION DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Dar publicidad frente a terceros respecto de los bienes amparados por esta figura.

FUNDAMENTO JURIDICO:
Artículo 14 fracción II de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio para el Estado.

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL TRAMITE:

• Copia certificada por duplicado de la resolución judicial. • Original y copia del oficio de remisión.

FORMA(S) DE PAGO:
Recaudaciones


COSTO DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
$1200 M.N. (actual)


PASOS PARA REALIZAR EL TRAMITE Y/O SERVICIO (ESPECIFIQUE LA DURACIÓN):

1. Presentar la documentación requerida en la ventanilla correspondiente para la elaboración del recibo de pago.

2. Cubrir en la Caja Recaudadora los derechos que resulten.



Quien puede solicitar su constitución?


El miembro de la familia quien comprobará:

Mayoría de edad, tener su domicilio en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio, existe la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio, son de su propiedad los bienes que no reporten gravámenes, el valor de los bienes no exceda al fijado por la ley (25,000 veces el salario mínimo).



Espero le des una leida ala guía y te aclare más tus dudas.

Pero tambien te comento que las demandas son bajas y que si tu monto no supera los 100 mil pesos al banco no le res un buen candidato a demanda.

Lo que seguira pasando es que te seguiran acosando extrajudicialmente hasta que les pagues.

Y lo mejor es afiliarte para estar protegido legalmente y que cuando hayas junatado algo de dinero para pagra tu deuda DDD te ayude a entablar una negociación con descuento sobre de la deuda original.

Hasta pronto.
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MensajeTema: Re: BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO   BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO Icon_minitimeJue Abr 29, 2010 12:39 pm

gracias por tus comentarios, nada mas para complementar lo expuesto:

el patrimonio familiar tengo entendido que se forma antes dejar de pagar y entrar en mora y tus bienes que estan en el patrimonio ya no son embargables, si se tramita despues de entrar en mora, se puede considerar fraude a tus acreedores y por esto si puedes ir a la carcel ya que se considera como un acto premeditado.
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Juanito
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MensajeTema: Re: BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO   BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO Icon_minitimeJue Abr 29, 2010 1:19 pm

En efecto.

Las fechas de las facturas deciden y marcan si es doloso o no, es decir si tienes bienes de antes del prestamo con su fecha bien clara los puedes meter en el tramite, y dejar fuera del mismo tramite a los que adquiriste con el credito para no causar fraude, y por sobre todo no se pude embargar lo que no te pertenece si demuestras que con su factura fue adquirido por otro familiar y por ende legalmente le pertence.

Los despachos amenazan con señalar los bienes que se encuentren en el inmueble pero no te comentan que si tu en el recurso de terciaria como he visto que le llaman los abogados por aquí, demuestras que esos bienes no son tuyos y que por medio de facturas o recibos demuestras que a otro le pertencen.

Es ahí donde el despacho se la pela con cascara, y esos bienes quedan fuera de su intento de embargo.

Ademas como ya te comento el Abogado Vazquez anteriormente en tu otro POST no van a embargar a alguien externo por tu deuda, tu caso es de tarjetas de credito por lo que no hay embargo precautorio, ya que para este concepto no se aplica el tal embargo.


Para embargarte debes de perder la demanda que se te interpusiese por la falta de pago y antes de llegar a eso el juez recomienda la negociación el embargo de plano es cuando ya perdiste toda posibilidad de arreglo.

Si te afilias a DDD el sistema te representará legalmente si ese remoto caso llegará.

Los depachos usan de todo lenguaje para amedrentarte y cobrarte en sus terminos, quitate el miedo dela cabeza, la demanda es poco factible si no andas en una deuda de más de 150 mil pesos a un solo acreedor y el embargo es la ultima de las ultimas partes del proceso.

Lo que te comento el abogado Vazquez es mnuy certero a los bancos no les conviene quitarte bienes porque en la practica no les es facil el remate, se gasta mucho en hacer una demanda y es largo el proceso, tienes mucho a tu favor para el pago de la deuda, porque la onda es pagar lo justo.

Saludos cordiales de mi parte.

Juanito.
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Abogado Vázquez
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MensajeTema: Re: BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO   BIENES EMBARGABLES Y DIRECCION DE EMBARGO Icon_minitimeJue Abr 29, 2010 2:58 pm

PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO.
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