¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 caja libertad....

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cantante
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MensajeTema: caja libertad....   caja libertad.... Icon_minitimeJue Jul 02, 2009 7:07 pm

angry!!!
Hola buenas tardes quisiera asesoria por favor hace tiempo saque un prestamo en caja libertad por 40 mil pesos ok... Por motivos ajenos ya no pude seguir pagando y el problema se hizo mas grave para mi cuando quize ponerme al corriente ya era demasiado tarde... para no acerla mas cansada hoy por la mañana fue el licenciado y una actuaria a que señalara bienes pero yo no tengo nada a mi nombre asi ke tenia una camioneta estacionada con mis vecinos y no se como pero el lienciado la señalo y se la llevo en grua lo peor es que la camioneta no es mia es de un amigo que me la dejo por que el no estaba en el estado puede llevarsela asi como sin nada? por que le avise a mi amigo y digo eso es un robo o no? quisiera algunos comentarios al respecto y de antemano muchas gracias...
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MensajeTema: Re: caja libertad....   caja libertad.... Icon_minitimeJue Jul 02, 2009 7:19 pm

Pues si es un robo, independientemente de que haya estado enfrente de tu casa, y siempre que hay un embargo primero debe de haber una demanda
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MensajeTema: Re: caja libertad....   caja libertad.... Icon_minitimeJue Jul 02, 2009 7:20 pm

Para que un EMBARGO proceda, primero deberás de ser demandado(a) por tu Acreedor (BANCO, TIENDA DEPARTAMENTAL, ETC.), y notificado(a) por medio de un actuario de algún juzgado plenamente identificado, (Y no por un disque Lic. De un despacho).
Tendrás que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, sino que la realidad es que no tienes para pagar los importes e intereses usureros que el BANCO te pide, pues el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo justo acorde a tu realidad económica o el mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos, Y NADA DE EMBARGO.
Pero fíjate que ya es un costo alto una demanda y luego ejecutar un embargo es otro costo más, no es viable muchas veces para el acreedor y buscará mejores alternativas como es la negociación
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MensajeTema: Re: caja libertad....   caja libertad.... Icon_minitimeJue Jul 02, 2009 7:22 pm

Espera el consejo de los expertos, pero por lo que he leído hasta ahora, si la camioneta no está a tu nombre, claro que es un robo.
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cantante
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MensajeTema: Re: caja libertad....   caja libertad.... Icon_minitimeJue Jul 02, 2009 8:03 pm

llora
gracias por su pronta respuesta me da gusto que haya salas como esta; pero bueno si tengo una demanda y si habian venido con el actuario en diciembre del 2008 pero yo quize llegar a un acuerdo con el licenciado el cual primero me dijo una cosa y luego salio con otra asi que no llegamos a nada y hasta me dijo pues llegare hasta las ultimas concecuencias y pues asi fue hasta el dia de hoy llego y se llevo la camioneta. Una pregunta mi amigo puede poner una demanda? seria en contar del lic? y yo necesito un abogado para ir ante el juez y decir que no me niego a pagar pero no puedo dar los 35.000 mil pesos que debo... gracias por sus comentarios me ayudaran...
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MensajeTema: Re: caja libertad....   caja libertad.... Icon_minitimeJue Jul 02, 2009 8:54 pm

Citación :
A) BIENES OBJETO DEL EMBARGO

El art. 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria, señala embargables los siguientes:

• Mercancías
• Créditos
• Muebles
• Inmuebles
• Acciones
• Derechos
• Frutos y rentas de toda especie
• Sueldos y comisiones

Cabe señalar que el deudor debe ser propietario porque en caso contrario el legitimo propietario puede interponer una tercería excluyente de dominio.



Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
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MensajeTema: Re: caja libertad....   caja libertad.... Icon_minitimeJue Jul 02, 2009 9:22 pm

Hola cantante.

Primero debes de comunicarte con el dueño e indicarle que sucedio y le dices que le afirmaste al supuesto licenciado y actuario que ese vehiculo no era tuyo, para que levante una denuncia de despojo.

La caja Libertad se maneja en base de pagares, pero debes de investigar si en verdad un juez dictamino el ambargo en contra tuya, el actuario debio dejarte la copia de dictamen, checalo bien.

Saludos
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MensajeTema: Re: caja libertad....   caja libertad.... Icon_minitimeJue Jul 02, 2009 10:20 pm

Cantante... y la camioneta tenía seguro? Pueden informarse con ellos, no?
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MensajeTema: Re: caja libertad....   caja libertad.... Icon_minitimeVie Jul 03, 2009 1:32 pm

Gracias por todos sus comentarios ya el dueño de la camionet aamigo mio va poner una demanda por robo pero yo quiero saber como proceder con lo de mi deuda con la caja yo no me niego a pagar pero si me a hido mal ultimamente pero yo quiero saldar esa cuenta me urge pero lo quiero hacer ante el juez como le hago?
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MensajeTema: Re: caja libertad....   caja libertad.... Icon_minitimeVie Jul 03, 2009 1:42 pm

cantante mira si supuestamente estas demando, tienes que contestar la demanda y ahi al juez le dices que deseas pagar que no niegas tu deuda y quieres llegar a un acuerdo

Citación :
El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).

https://www.defensadeldeudor.org/platica-f27/embargo-saves-tus-derechos-t4208.htm
https://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/requisitos-para-la-diligencia-de-embargo-t4206.htm
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