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 Abusos de los despachos de cobranza(LO QUE PUEDEN Y NO DEBEN HACER ESTOS DESPACHOS)

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MensajeTema: Abusos de los despachos de cobranza(LO QUE PUEDEN Y NO DEBEN HACER ESTOS DESPACHOS)   Abusos de los despachos de cobranza(LO QUE PUEDEN Y NO DEBEN HACER ESTOS DESPACHOS) Icon_minitimeMiér Ago 26, 2009 8:32 am

Si bien la cobranza es el derecho que tiene la institución financiera para cobrar pagos de capital, intereses o comisiones, no significa que pueda ejercerlo de forma nociva

REDACCIÓN
EL UNIVERSAL
MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2009


De enero a junio de 2009, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha recibido un total de mil 745 acciones de atención en contra de instituciones financieras bajo el concepto "gestión de cobranza con maltrato y ofensa".

Lo anterior, contrapone el código de ética integrado en el convenio de colaboración firmado entre la Condusef y la Asociación de Profesionales en Cobranza (APCOB), mismo que fue ratificado el 28 de mayo de 2008, aún cuando los despachos de cobranza no son de la competencia de la Comisión.

Si bien la cobranza es el derecho que tiene la institución financiera para cobrar los pagos del capital, intereses, comisiones y otros cargos a los que, a través de un contrato, se comprometió el usuario al adquirir un servicio financiero, no significa que puedan ejercerlo de forma nociva.

Esto quiere decir que:

Ninguna persona, para ejercitar un derecho puede emplear violencia sobre otra.
El acreedor, o quien pretenda ejercitar un derecho, no puede utilizar ningún tipo de agresión sobre el deudor.
La persona que se siente ofendida, tiene el derecho de denunciar ante la autoridad competente los actos que lesionen su integridad física y psicológica.
Estos derechos se encuentran en los artículos 16 y 17 Constitucionales "nadie puede hacerse justicia con propia mano".
Todos los mexicanos tenemos derecho a la privacidad.
El Código Penal Federal en su artículo 226 y sus correlativos en los Códigos estatales pueden proteger al deudor al establecer:
Artículo 226.- Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleara la violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días de multa. En este caso sólo se procederá por aquella parte ofendida.
Lo que sí y lo que no deben hacer las empresas de cobranza al requerir a los deudores de pago, de acuerdo al convenio de colaboración es:

Deben
Identificarse.
Negociar el pago de las deudas.
Documentar por escrito los compromisos adquiridos, debiendo constar la rúbrica de ambas partes.
Proporcionar el escrito de finiquito o de liquidación de adeudo que haga constar el pago realizado.
Ayudar a los deudores a encontrar una solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo.
Proporcionar, a petición del deudor, toda la información sobre la integración de su saldo.
Recibir quejas, comentarios o sugerencias de los deudores, e informar el resultado al interesado.
Informar a la institución financiera cedente cuando el deudor haya cumplido con sus obligaciones de pago.


No Deben
Realizar el requerimiento de pago a menores de edad o a personas de la tercera edad.
Llamar en horarios inadecuados, antes de las 6 de la mañana y después de las 11 de la noche.
Utilizar un lenguaje obsceno o palabras altisonantes.
Hacer publicaciones de algún tipo, en las que se haga refiera la negativa de los pagos de deudores.
Ostentarse como representantes de órganos judiciales u otra autoridad.
Amenazar a los usuarios con penas privativas de la libertad.
Incrementar las deudas con cargos no autorizados por las leyes de la materia.
Utilizar papelería que simulen instrumentos legales

Conforme a los artículos 4, 5 y próximamente 11, fracción XXX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Condusef tiene atribuciones para conocer sobre estos casos cuando la institución financiera intervenga directamente y no permitir abusos en contra de los usuarios por cobranzas que no se sujeten a las buenas prácticas bancarias y atenten contra sus derechos de privacidad, para lo que podrá emprender acciones en contra de las instituciones financieras que recurran a dichas prácticas.

Recomendaciones

Negocia tus adeudos a través de las Unidades Especializadas de las instituciones financieras.
Si negocias tu adeudo con un despacho de cobranza, pide que te informen a detalle el monto, el número de pagos, así como las condiciones, si es con "quita" (indica que sólo se va a pagar una parte del adeudo, manteniendo una calificación negativa en tu historial crediticio), o el pago total del mismo.
Pide por escrito tu convenio, para evitar malos entendidos.
Recuerda que en caso de existir un proceso judicial en tu contra, se te debió informar quién te está demandando y cuál es la causa.
Asimismo, la Condusef invita a las instituciones financieras a contratar despachos de cobranza que se rijan por este código de ética.
Que no te falten al respeto aunque tengas un adeudo, ¡denúncialo!
Puedes denunciar las malas prácticas de cobranza en: www.condusef.gob.mx/index.php/denuncia-a-despachos-de-cobranza.html
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!!!!!!!!!!!!
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