claudia1039
De hecho lo que hacen los despachos es: cobranza extrajudicial, y esa palabrita "extrajudicial" suena muy fuerte, pero checa lo siguiente para que veas de que se trata y que es lo que hace cualquier despacho (esta informacion la encontre en internet):
"Cobranza extrajudicial"
A menudo escuchamos sobre este tema, personas que comentan que les ha llegado un "papel" enviado por algún despacho jurídico requiriéndoles el pago en menos de 24-veinticuatro horas y en caso de no hacerlo se procederá legalmente para su cobro.
Y como es de esperarse quien recibe tal documento se asusta y en ese caso pues les piden "un abono de buena voluntad" para hacer un convenio de pagos, lo cual beneficia más al despacho de cobranza que la mismo deudor. Estos despachos hacen su labor pues para eso fueron contratados, pero algunos si que no cumplen con esto, ya que solo van para amedrentar a los deudores y haber que les pueden "quitar de abono" ya sea una televisión, un refrigerador, microondas, dinero, etc.
1.- Solo tiene la facultad de decretar el embargo es una autoridad judicial, nada de que te llegaron con un aviso de pago y que en ese momento te embargan, esto debe ser ordenado por un juez y notificado por el actuario que deberá identificarse plenamente, emplazarle en acto haciendo el requerimiento del pago de lo adeudado y si no que tiene 5 días para presentar su contestación de demanda en el juzgado que le esta emplazando o que se presente a pagar en igual termino, y además debe levantar el acta circunstanciada de la diligencia, por lo que si te llegan requerimientos de pago de algún despacho jurídicos no se alarme (en sentido de que ellos pueden embargarle solo por que ellos dicen), solo tratan de intimidarle para sacar provecho, por lo que esto es a todas luces ilegal, ya que no es forma de obligarle a que pague, le repito esto solo es posible si lo ordena un juez..
2.- Si no cumplen con el punto anterior, llame a la policía pues la están robando, ya que no tienen fundamento legal para cobrarles de esa manera. se puede dar el caso de que lleven papeles que no sean auténticos, en ese caso pues es peor para ellos, ya que además de robo están falsificando documentación y también usurpando funciones publicas, lo cual los puede llevar a la cárcel a ellos por abusivos. Revise bien los requerimientos de le entreguen, que vengan el sello del juzgado, nombre y firma del juez que lo ordena, numero de expediente, les comento esto ya que muchas veces solo son papeles membretados con el logo de algún despacho y con numero de expediente ficticio (algunas veces son tan incompetentes que en el numero de expediente ponen el numero de teléfono de algún lugar, solo para aparentar que esta en juicio)
3.- Se puede dar el caso de que no estés presente en su domicilio la primera vez que lo busquen para notificarle, le deben dejarte un citatorio de espera para una hora determinada al día siguiente y deben pegarlo en un lugar visible.
4.- Algo importantísimo y en lo cual muchas veces abusan de las personas es que usted tiene el derecho de señalar los bienes que se van a embargar, con lo algunas excepciones tales como si usted se niega a señalar bienes, entonces el derecho pasa al acreedor.
5.- También considere que la ley civil lo protege en cuanto a que hay bienes que no son susceptibles de embargo, tal como nos lo muestra el articulo 499 del Código civil de Nuevo León, les los primeros cinco:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil.
II. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos no siendo de lujo, a juicio del juez.
III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado.
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él.
V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.
Bueno estos son los puntos que considero más relevantes en este asunto, porque esto es solo una parte del juicio, ya para finalizar recuerde que tiene la Constitución Política de nuestro País en su articulo 17 ultimo párrafo estipula: “NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARÁCTER PURAMENTE CIVIL” así que no se deje sorprender con que lo van a meter a la cárcel por no pagarles lo adeudado, si tiene alguna duda pueden escribirnos y espero que este tema les sea de ayuda.