Hola, mi hermana adquirió deudas de tarjetas de crédito hace tiempo atrás, y ahora recibí aquí en mi domicilio una carta amenaza de Domicilio propenso a embargo de SECORSE Servicios de cobranza, recuperación y seguimiento SA de CV con domicilio en Calzada de Tlalpan 938 Colonia Nativitas en la Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México.
El texto de la carta es el siguiente:
El embargo se podría ejecutar en el domicilio que usted dejó registrado como propiedad no importando que usted no se encuentre en el mismo, con la autorización del juzgado y en compañia de un C. Actuario, se identificarían muebles que garanticen tres veces el monto del adeudo (autos, computadoras, electrónica, etc) y si el dueño desea recuperar los muebles debe liquidar su adeudo total más gastos de juicio, el monto varía de acuerdo a la ciudad en que se lleve a cabo la ejecución.
Nos permitimos transcribirle lo dispuesto por el retículo 1394 del Código de Comercio, mismo que es aplicable al caso en concreto:
Art, 1,394. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento del pago del deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndole que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado.
Además, con fundamento en el artículo 1393 del citado código, en caso de que usted no se encuentre presente en su domicilio, la diligencia de embargo podría practicarse con parientes, empleados o domésticos, o con cualquier persona que viva en el domicilio señalado, a fin de cubrir el adeudo más accesorios legales. No omitimos mencionarle que en caso de oponerse a dicha diligencia, la ley contempla como medidas de apremio multas, o inclusive el auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario, ello a discreción del Juzgador.
Ese es el texto principal, seguido de conminaciones para pagar la deuda, etc. El monto a liquidar se señala como $10,504.36 pesos, e indica un importe total de $52,521.82, por consiguiente un descuento de $42,017.46 pesos.
Marcan una fecha límite de pago del 15 de agosto.
Ahora bien, el problema principal es que mi hermana tiene más de dos años de no vivir en esta casa, la cual está a mi nombre en el Registro Público de la Propiedad. Cabe señalar que yo nunca firmé como aval de ningún documento y ni siquiera recibí alguna llamada para dar referencias de mi hermana para algún banco o institución crediticia.
¿Es posible que se lleve a cabo alguna de las acciones que indica este despacho de cobro?
Yo vivo solo y trabajo todo el día, por lo que por lo general la casa está sola, salvo un día en que una señora viene a ayudarme con la limpieza.
Obviamente si me preocupa esta situación, desde que mi hermana salió de la casa, no pararon las llamadas telefónicas exigiendo el pago, las cuales han disminuido a la fecha, pero ahora con este tipo de cartas ya no sé qué hacer.
Quedo en espera de su orientación y les agradezco de antemano su ayuda.