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 De la deducción de deudas “irrecuperables”.

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MensajeTema: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 8:16 pm

Hay algunos lugares donde no tienen idea de leyes y tan solo mal informan al deudor con “supuestos” y “lo que me dijo la comadre”. Aquí en Defensa Del Deudor somos PROFESIONALES y siempre basaremos nuestras estrategias para proteger a nuestros AFILIADOS en las leyes vigentes en este país. Así pues, en lo relacionado a la deducción de deudas incobrables y para que estén 100% enterados, con información REAL y no con “supuestos” y “especulaciones” expongo la siguiente información:

La ley dice:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES
SECCION I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

Artículo 31


XVI. EN EL CASO DE PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES, ESTAS SE CONSIDEREN REALIZADAS EN EL MES EN EL QUE SE CONSUMA EL PLAZO DE PRESCRIPCION, QUE CORRESPONDA, O ANTES SI FUERA NOTORIA LA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO.

PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE CONSIDERA QUE EXISTE NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO, ENTRE OTROS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) TRATANDOSE DE CREDITOS CUYA SUERTE PRINCIPAL AL DIA DE SU VENCIMIENTO NO EXCEDA DE TREINTA MIL UNIDADES DE INVERSION, CUANDO EN EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE QUE INCURRA EN MORA, NO SE HUBIERA LOGRADO SU COBRO. EN ESTE CASO, SE CONSIDERARAN INCOBRABLES EN EL MES EN QUE SE CUMPLA UN AÑO DE HABER INCURRIDO EN MORA.

CUANDO SE TENGAN DOS O MAS CREDITOS CON UNA MISMA PERSONA FISICA O MORAL DE LOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE DEBERA SUMAR LA TOTALIDAD DE LOS CREDITOS OTORGADOS PARA DETERMINAR SI ESTOS NO EXCEDEN DEL MONTO A QUE SE REFIERE DICHO PARRAFO.

LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DE ESTA FRACCION SERA APLICABLE TRATANDOSE DE CREDITOS CONTRATADOS CON EL PUBLICO EN GENERAL, CUYA SUERTE PRINCIPAL AL DIA DE SU VENCIMIENTO SE ENCUENTRE ENTRE CINCO MIL PESOS Y TREINTA MIL UNIDADES DE INVERSION, SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE AL RESPECTO EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INFORME DE DICHOS CREDITOS A LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA QUE OBTENGAN AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA.

ASI MISMO, SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DE ESTA FRACCION, CUANDO EL DEUDOR DEL CREDITO DE QUE SE TRATE SEA CONTRIBUYENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y EL ACREEDOR INFORME POR ESCRITO AL DEUDOR DE QUE SE TRATE, QUE EFECTUARA LA DEDUCCION DEL CREDITO INCOBRABLE, A FIN DE QUE EL DEUDOR ACUMULE EL INGRESO DERIVADO DE LA DEUDA NO CUBIERTA EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY. LOS CONTRIBUYENTES QUE APLIQUEN LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO, DEBERAN INFORMAR A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO DE LOS CREDITOS INCOBRABLES QUE DEDUJERON EN LOS TERMINOS DE ESTE PARRAFO EN EL AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.

B) TRATANDOSE DE CREDITOS CUYA SUERTE PRINCIPAL AL DIA DE SU VENCIMIENTO SEA MAYOR A TREINTA MIL UNIDADES DE INVERSION CUANDO EL ACREEDOR HAYA DEMANDADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL EL PAGO DEL CREDITO O SE HAYA INICIADO EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL CONVENIDO PARA SU COBRO Y ADEMAS SE CUMPLA CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO FINAL DEL INCISO ANTERIOR.

C) SE COMPRUEBE QUE EL DEUDOR HA SIDO DECLARADO EN QUIEBRA O CONCURSO. EN EL PRIMER SUPUESTO, DEBE EXISTIR SENTENCIA QUE DECLARE CONCLUIDA LA QUIEBRA POR PAGO CONCURSAL O POR FALTA DE ACTIVOS.

TRATANDOSE DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAS SOLO PODRAN HACER LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTA FRACCION CUANDO ASI LO ORDENE O AUTORICE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y SIEMPRE QUE NO HAYAN OPTADO POR EFECTUAR LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 53 DE ESTA LEY.


Ley actualizada a febrero 2010

Fuentes:

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/91/34.htm?s=

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/91/65.htm?s=

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_6985.html

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/91/

http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/91/index.html

Esto quiere decir básicamente lo siguiente:

1.-
La deuda se podrá denominar y deducir como IRRECUPERABLE SIN PROCESO JUDICIAL por:

a) Monto: Entre $5,000 y $133,000*

b) Tiempo: Un año un mes y un día posteriores a la mora

c) Notificación: El acreedor deberá de informar por escrito al deudor de que se trate, que efectuara la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta ley. los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a mas tardar el 15 de febrero de cada año fiscal.

d) adicional: cuando se tengan dos o mas créditos con una misma persona física o moral, se deberá sumar LA TOTALIDAD DE LOS CREDITOS otorgados para determinar si estos no exceden del monto.

El problema aquí radica en que el acreedor NO renuncia a su derecho de realizar el cobro futuro al deudor del monto adeudado aun cuando este haya sido deducido.

Nota: Nuestros AFILIADOS ya están protegidos contra el cobro futuro de la deuda ya deducida. Si eres AFILIADO y te requieren el pago de tu deuda ya deducida o bien, estas en proceso de deducción de la misma, por favor, ponte en contacto mediante el siguiente enlace: http://www.defensadeldeudor.info/deudas-incobrables/



2.-
La deuda se podrá denominar y deducir como IRRECUPERABLE CON PROCESO JUDICIAL por:

a) Monto: Cantidades mayores a $133,001

b) Tiempo: Deberá demandar el cobro de la deuda por la vía judicial.

c) Notificación: El acreedor deberá de informar por escrito al deudor de que se trate, que efectuara la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta ley. los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a mas tardar el 15 de febrero de cada año fiscal.

Nota: Nuestros AFILIADOS ya están protegidos contra procesos judiciales en su contra. Si eres AFILIADO y te demandan para reportar tu deuda como irrecuperable, por favor, ponte en contacto mediante el siguiente enlace:
http://www.defensadeldeudor.info/zona-de-afiliados/demandas/


*Valor por UDI= $4.44 abril del 2010

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/valor_udis/


Dudas relacionadas a este tema, por favor, expónganlas en este post.


PD: Agradezco infinitamente el apoyo del area juridica de DDD asi como del usuario RVlozano para la realizacion de este tema.


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Última edición por Angel™ el Lun Abr 05, 2010 11:24 pm, editado 5 veces
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 9:09 pm

hola angel no me lo podrias esplicar con manzanitas por favor baba
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 9:13 pm

Hola Angel

Si seria conveniente que esplicaras donde se indica

Citación :
los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a mas tardar el 15 de febrero de cada año fiscal.

Ya que quien no recibio esta notificacion en esas fechas que sucede con sus creditos que encajan en los parametros que indicas.

Saludos
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 10:03 pm

jajaja! Ok... Mañana lo traducire un poco mas a detalle.

Mientras tanto:

Deudas entre: $5000 y $133,000

1.- Se podran deducir como incobrables SIN necesidad de proceso judicial alguno;

2.- NO sera necesaria la prescripcion legal del titulo de credito, bastara con que haya pasado 1 año 1 mes y 1 dia a partir del inicio de la mora.

3.- El acreedor NO renuncia a su derecho a requerir el pago de la misma al deudor (por increible e injusto que suene) aun cuando esta haya sido deducida.

Deudas superiores a $133,001

1.- Se podran deducir como incobrables solo si se da INICIO a un proceso judicial;

2.- NO sera necesaria la prescripcion legal del titulo de credito, bastara con que haya pasado 1 año 1 mes y 1 dia a partir del inicio de la mora.

3.- El acreedor RENUNCIA a su derecho a requerir el pago de la misma al deudor.

Saludos.

Toda esta informacion SUSTENTADA en las leyes vigentes que regulan a las instituciones crediticias en México.

(Pero, en algunos lugares dicen que no haran esto por que al banco le da "flojera"! jajajaja! como si $78,000,000,000 no le quitaran la "flojera" a cualquiera...)


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Última edición por Angel™ el Lun Abr 05, 2010 11:28 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 11:10 pm

Ángel,

Es muy puntual lo citado sin eembargo; creo pertinente comentar que además de lo que detalladamente describes, las instituciones financieras cuentan con otra alternativa para deducir las cuentas irrecuperables, ésta consiste en lo siguiente:

El propio artícilo 31 Fracción XVI, establece que las instituciones financieras podrán ejercer la opción contenida en el precepto citado o bien, optar por llevar a cabo la deducción que se establece en el artículo 53 de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, en dicho precepto jurídico, se establece que las instituciones de crédito podrán deducir un porcentaje que no será superior al 2.5% del total de la cartera vencida.

Por lo tanto, podemos concluir que si el banco ejercer la opción comentada, no será necesario procedimiento judicial alguno para llevar a cabo la deducción y solo bastará la integración de la reserva prevista en el ya citado artículo 53 de la Ley que comento.


Quedo a tus órdenes.
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 11:24 pm

Me pongo de pie! 👏


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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeLun Abr 05, 2010 11:49 pm

JAJAJA No es para tanto Ángel,

Simplemente aporto un poco de lo que se, y cuando te ánimes a que te platique lo de la estrategia para las incobrables, estoy a tus órdenes.
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 9:05 am

Hola....

Muy buena la informaicon, pero yo tengo una duda...

En caso de que el banco deduzca TU deuda, como sabras que lo hizo? Cual seria el precedimiento para en caso de que el banco haga una deduccion y que en esas vaya la tuya?

Saludos.
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 10:54 am

Hola masterrivas,
Hasta donde tengo entendido " es obligación del banco informarte".
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 11:13 am

masterrivas escribió:
Hola....

Muy buena la informaicon, pero yo tengo una duda...

En caso de que el banco deduzca TU deuda, como sabras que lo hizo? Cual seria el precedimiento para en caso de que el banco haga una deduccion y que en esas vaya la tuya?

Saludos.




1.- La deuda se podrá denominar y deducir como IRRECUPERABLE SIN PROCESO JUDICIAL por:

a) Monto: Entre $5,000 y $133,000*

b) Tiempo: Un año un mes y un día posteriores a la mora

c) Notificación: El acreedor deberá de informar por escrito al deudor de que se trate, que efectuara la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta ley. los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a mas tardar el 15 de febrero de cada año fiscal.

d) adicional: cuando se tengan dos o mas créditos con una misma persona física o moral, se deberá sumar LA TOTALIDAD DE LOS CREDITOS otorgados para determinar si estos no exceden del monto.

El problema aquí radica en que el acreedor NO renuncia a su derecho de realizar el cobro futuro al deudor del monto adeudado aun cuando este haya sido deducido.

Nota: Nuestros AFILIADOS ya están protegidos contra el cobro futuro de la deuda ya deducida. Si eres AFILIADO y te requieren el pago de tu deuda ya deducida o bien, estas en proceso de deducción de la misma, por favor, ponte en contacto mediante el siguiente enlace: http://www.defensadeldeudor.info/deudas-incobrables/


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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 11:39 am

Buen dia Angel me da gusto saludarte, con respecto a este tema tengo estas dudas:
1.- se habla que si el deudor tiene una o mas deudas con el acredor y estas sumadas no llegan alos 133 mil no procede un proceso judicial, pero si sumadas rebasan la suma si procede, la duda es,¿los bancos pueden juntar y sumar los montos adeudados en cada una de las tarjetas que tenemos con ellos y asi proceder o no judicialmente???
¿que pasa si siempre nos han comentado que no debemos consolidar nuestras deudas de un mismo banco; y siempre manejar las deudas de cada tarjeta por separado?
Gracias , me da gusto saludarte y espero tus comentarios
antonio jh
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 11:45 am

antonio jh escribió:
Buen dia Angel me da gusto saludarte, con respecto a este tema tengo estas dudas:
1.- se habla que si el deudor tiene una o mas deudas con el acredor y estas sumadas no llegan alos 133 mil no procede un proceso judicial, pero si sumadas rebasan la suma si procede, la duda es,¿los bancos pueden juntar y sumar los montos adeudados en cada una de las tarjetas que tenemos con ellos y asi proceder o no judicialmente???
¿que pasa si siempre nos han comentado que no debemos consolidar nuestras deudas de un mismo banco; y siempre manejar las deudas de cada tarjeta por separado?
Gracias , me da gusto saludarte y espero tus comentarios
antonio jh

Esto aplica UNICAMENTE para deduccion (por ejemplo, de todas tus cuentas en un banco, si no superan los 133 mil pesos, entonces este las podra deducir SIN proceso). NO (repito) no aplica para demandarlos por la suma total. (repito de nuevo) UNICAMENTE para la deduccion SIN proceso.

Saludos.


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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 12:11 pm

ok, Angel dejame ver si entendi, si yo tengo 4 tarjetas con un mismo banco Ellos SI pueden sumar los montos y si son mayores a 133 procederan judicialmente para el caso de la deduccion, pero que pasa aqui si yo como deudor no acepto la consolidacion, no se si me explique, mira, ellos unilateralmente pueden realizar esta consolidacion de mis cuentas y montos sin que yo lo acepte,
Si esto es posible y proceden judicialmente para el caso de la deduccion como seria la demanda, es decir por todo el monto consolidado o de manera separada por cada tarjeta
Gracias
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 12:20 pm

No, no podran proceder judicialmente. Son dos cosas diferentes.

La suma de tus montos adeudados con un mismo acreedor sera unicamente para ver si aplica la deduccion, si se pasa, pues que malo para el acreedor.

Así pues NO, no te podra demandar, una cosa es la suma para ver si aplica la deduccion. Sino, simplemente no aplican y ya. No te podran demandar por la suma de las mismas.

Saludos.


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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 2:37 pm

oye angel y esta protección para los afiliados contra este tipo de deudas incobrables, al deducirla los bancos, esto quiere decir que ya no le deberiamos nada a dichos bancos y ahora a quien le vamos a deber?

le verdad si esta confuso, pero me gustaria saber si hoy en la radio trataras este asunto amigo.

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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 3:29 pm

michell escribió:
oye angel y esta protección para los afiliados contra este tipo de deudas incobrables, al deducirla los bancos, esto quiere decir que ya no le deberiamos nada a dichos bancos y ahora a quien le vamos a deber?

le verdad si esta confuso, pero me gustaria saber si hoy en la radio trataras este asunto amigo.

michell

jajaja! Que buena pregunta! Pues a nadie! Tu deuda habra quedado finiquitada.

Saludos.


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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 4:49 pm

hola angel, una pregunta si suman mis dos tarjetas daria casi 250, las deducirian'
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 4:58 pm

y en buró?
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MensajeTema: excelente lo de irrecuperable pero dudas   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 9:40 pm

Hola Angel y rvlozano:

Tengo algunas dudas, pues ya me habían comentado en algún lugar algo al respecto. Pero la principal duda es:

1.- Entiendo que pasando un año un mes y un día a partir de que se dejo de pagar, los bancos hacen uso de la deducción en automático??

2.- Si esto es cierto, lo más importante: ¿¿Se lo notifican a los despachos de cobranza?? Los despachos dejarán de molestar.

3.- Tomando en cuenta que ya el banco ya hizo la deducción y el deudor esta libre de deuda, pero si los despachos siguen molestando....existe algún cástigo legal para ellos por continuar molestando???...quién es la institución que regula esto, la CNBV??

4.- Sigo sin entender bien que ocurre con los que deben más de 134000....como queda su situación?(con palitos y bolitas por favor)...porque lo de proceso judicial me inquieta.

Reciban un cordial saludo y espero puedan resolver las dudas...mil gracias y un saludo muy grande!
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 9:54 pm

Hola. Te respondo:

1.- NO, no es en "automático", simplemente la ley les faculta para que puedan deducir la deuda como irrecuperable si así lo desean.

2.- No, toda vez que aun deduciendo la deuda, el acreedor NO renuncia a su derecho a continuar cobrándosela al deudor (Deudor NO AFILIADO).

3.-
NO, el deudor no "está libre de deuda", la deuda fue deducida fiscalmente, pero el deudor sigue debiendo el monto al acreedor.

4.- Las personas con deudas superiores a las 30,000 UDIS ($134,000) deberán ser demandadas judicialmente para que se pueda deducir su deuda fiscalmente.

PD: La ventaja para nuestros AFILIADOS es, que ya están protegidos jurídicamente contra el cobro futuro de la deuda. Es decir, para el AFILIADO al que se le haya deducido su deuda fiscalmente ya NO le podrán cobrar la misma en el futuro, pero OJO, solo AFILIADOS están cubiertos legalmente con este sistema. Para que los usuarios tengan esta protección pueden: uno, afiliarse a DDD, o dos contratar los servicios de un abogado especialista fiscal para que los cubra contra esta eventualidad.

Un saludo.


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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 10:32 pm

Hola a todos los usuarios del foro les comento lo siguiente: ya tengo 11 meses de mora con BANAMEX y segun lo que estoy leyendo para que deduscan tu deuda son 12mese mas un mes y un dia de mora entonces ya me falta poco para cumplir con lo escrito aqui y entonces que pasara con mi deuda que asciende a $63,000 pesos capital y precisamente hoy me hablaron las "finas" personas de Del Toro Muñoz para exigirme el pago de $30,000 pesos que obviamente no tengo, entonces a que se refiere con deduccion de deuda? a quedar libre de deuda? no lo entiendo ademas a qui dice que son deudas incobrables menores a $133,000 pesos y luego encuentro que dicen: que aun asi la deuda sigue entonces queda uno libre de deuda o sigue uno con la deuda, ayuda porfa!!!!!!
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMar Abr 06, 2010 10:36 pm

Hola. Te respondo:

1.- NO, no es en "automático", simplemente la ley les faculta para que puedan deducir la deuda como irrecuperable si así lo desean.

2.- No, toda vez que aun deduciendo la deuda, el acreedor NO renuncia a su derecho a continuar cobrándosela al deudor (Deudor NO AFILIADO).

3.- NO, el deudor no "está libre de deuda", la deuda fue deducida fiscalmente, pero el deudor sigue debiendo el monto al acreedor.

4.- Las personas con deudas superiores a las 30,000 UDIS ($134,000) deberán ser demandadas judicialmente para que se pueda deducir su deuda fiscalmente.

PD: La ventaja para nuestros AFILIADOS es, que ya están protegidos jurídicamente contra el cobro futuro de la deuda. Es decir, para el AFILIADO al que se le haya deducido su deuda fiscalmente ya NO le podrán cobrar la misma en el futuro, pero OJO, solo AFILIADOS están cubiertos legalmente con este sistema. Para que los usuarios tengan esta protección pueden: uno, afiliarse a DDD, o dos contratar los servicios de un abogado especialista fiscal para que los cubra contra esta eventualidad.

Un saludo.


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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeMiér Abr 07, 2010 5:02 pm

Esto tendra algo que ver con que Bancomer no autorizo el descuento que se me habia ofrecido SETEC para liquidar una cuenta cuyo saldo ya estaba en Enero de $387mil? la cantidad que se me requeria era de $8,500 y de repente bancomer no lo autorizo y Hasta hoy no he tenido noticias de Bancomer .

¿que creen que estarà pasando en mi situaciòn? porque la cantidad es muy elevada, ¿estaràn planeando la demanda?

Con HSBC tengo 3 tarjetas: una por $290mil, otra por $209mil y una ultima por $190mil EN ESTE CASO EL BANCO LE CONVENDRIA SUMAR PARA DEMANDAR DEDUCIR?????
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeJue Abr 08, 2010 9:20 pm

Hola de nuevo Angel:

Antes que nada gracias por contestar mis dudas, sin embargo ya no entendí:

1.- Sí la deuda ya fue deducida por el acreedor, ¿porque entonces el deudor no esta libre de deuda y sigue debiéndole al acreedor?...Esto no es un fraude o algo ilicito por parte del acreedor?...no se supone que ya quedo finiquitada la deuda y no debemos nada, como lo mencionaste anteriormente?

2.- Me surge otra duda, ¿cómo definen juridicamente el termino "irrecuperable" o "incobrable", para que pasado el tiempo requerido puedan hacerlo deducible?...es decir, el que no localizen al deudor, o el deudor esta en contaco con ellos pero pasado el tiempo no puede pagar, no se, en qué momento el deudor (mas bien la deuda del deudor) puede pasar al ese estatus?.

3.- Hablas de afiliarse a DDD o contratar a un abogado fiscal para evitar o estar protegidos contra cobros futuros una vez deducida la deuda. Eso significa que hay un comprobante o papel legal que nos ampare?? ¿cual institución se encarga de esto o de regular esto? la CNBV, condusef?

4.- Entonces ya me quedo otra duda, para deudas mayores a 134000, tiene o no que haber una demanda judicial para que se proceda a la deducción??..y entendiendo lo que describiste antes, las deducciones hechas en casos mayores a 134000, el acreedor renuncia a volver a requerirla al deudor?

5.-¿éxiste alguna forma de saber si nuestras deudas han sido deducidas por los acreedores sí es que ellos no informan nada??


La verdad es muy interesante este tema, pero como que sigo sin comprenderlo bien. Agradezco de antemano la retroalimentación de información, pues gracias a tí y a DDD muchos estamos más informados, pero reconozco que este tema de las deducciones es muy importante y vital de saber para que los acreedores y deudores no abusen de esta ventaja legal. Por cierto las dudas de galactico40 y luna azul son muy interesantes, ojalá y puedas contestarnos a todos.

Recibe un cordial saludo y estamos en contacto


Última edición por mpumam el Jue Abr 08, 2010 9:44 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: De la deducción de deudas “irrecuperables”.   De la deducción de deudas “irrecuperables”. Icon_minitimeJue Abr 08, 2010 9:27 pm

A todos:

No se preocupen, estamos elaborando una guia en relación a este asunto que en muy breve tiempo sera expuesta.

Un saludo a todos


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