¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Me pueda Embargar

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antonioestrada
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antonioestrada


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MensajeTema: Me pueda Embargar    Me pueda Embargar  Icon_minitimeLun Nov 01, 2010 9:13 am

Hola buenos días

Tengo una pregunta tenía una tarjeta de BANCO UNION desde el año 1997 ya no me habían llamado o envía algún alguna carta hasta este fin de semana que me llego la carta que les anexo donde menciona que me han hecho varias visitas y llamadas que yo no he recibido por lo que les modo me ayuden a saber si lo que dice la carta lo pueden hacer

Gracias
Antonio Estrada
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MensajeTema: Re: Me pueda Embargar    Me pueda Embargar  Icon_minitimeLun Nov 01, 2010 10:13 am

Hola antonioestrada
Oye no se adjunto la carta que mencionas, te comparto un link para que veas como se suben.

COMO SUBIR DOCUMENTOS FACILMENTE:
https://www.defensadeldeudor.org/mensajes-importantes-f9/como-siempre-un-mejor-servicio-nuevo-sistema-de-alojamiento-de-archivo-directo-video-tutorial-t15626.htm?highlight=un+mejor+servicio

Tambien puedes llamar a las oficinas y pedir una asesoria (todas las asesorias son gratis), hasta donde yo se una deuda con mas de 10 años ya no se puede cobrar, osea que ya prescribio, pero para mayor seguridad sube tu carta y/o llama a las oficinas.

Telefono: (0155) 5594 5453, 5594 5514 Y 5594 5491

Saludos
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antonioestrada
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antonioestrada


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MensajeTema: Envio Archivo   Me pueda Embargar  Icon_minitimeLun Nov 01, 2010 12:33 pm

Gracias Miriam

Les envio el archivo de la carta que me llego para que me den sus comentarios

Gracias de nuevo
Antonio Estrada
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giolipop520
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giolipop520


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MensajeTema: Re: Me pueda Embargar    Me pueda Embargar  Icon_minitimeLun Nov 01, 2010 12:54 pm

HOLA ANTONIO ESTRADA: ES UNA DE LAS TANTAS CARTAS QUE OCUPAN PARA INTIMIDAR, PERO SI YA PIENSAS LIQUIDAR ESTA DEUDA PUNTO NO. 1 QUE SE CON CARTA CONVENIO DONDE SE ACLARE QUE CON ESA CANTIDAD YA VAS A LIQUIDAR , CERCIORATE DE LA CUENTA A LA QUE VAS A PAGAR POR QUE TE PONEN BANCOMER CON REFERENCIA A TU CUENTA ANTERIOR , ESPERO Y LOS EXPERTOS TE PONGAN LOS LINK DE COMO DEBE SER UNA CARTA CONVENIO SALUDOS :afro:
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MensajeTema: Re: Me pueda Embargar    Me pueda Embargar  Icon_minitimeLun Nov 01, 2010 12:56 pm

Vaya cartita tan mas amenazante que te mandaron y tan mas ridicula y fraudulenta.

Si esos señores que te mandaron esa carta le dieran unas cuantas leiditas a este foro dejarian de mandar churros de cartas.

Primeramente para embargarte te tienen que demandar y eso solo lo hace un actuario plenamente identificado; y luego un arresto por 72 horas?? por Dios!! si la consitucion prohibe que por deudas civiles las personas vayan a la carcel:

En el último párrafo del artículo 17 de la Constitución claramente dice:
“nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

Para que te embarguen primero te tienen que demandar y no creo que te vayan a avisar cuando te van a demandar, escucha el siguiente tema:

ESCUCHA
TEMA DE EMBARGO
http://a59.video2.blip.tv/8470005491803/PodcastDDD-TemaDeEmbargo504.mp3?bri=0.2&brs=87

AL DEMANDAR QUE PASA
http://a56.video2.blip.tv/8590005481548/PodcastDDD-TemaAlDemandarQuePasa537.mp3?bri=0.2&brs=

Y por ultimo te piden que deposites en otra cuenta que no es la tuya y eso NO se debe de hacer, cuando uno va a liquidar su adeudo, se deposita en la cuenta de uno mismo y no en la de otro, creo que solo te quieren robar, no te dejes, si tienes mas dudas llama a las oficinas.
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*lunita840224®
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MensajeTema: Re: Me pueda Embargar    Me pueda Embargar  Icon_minitimeLun Nov 01, 2010 1:35 pm

adicionado a lo que dice miriam, lee las guias del deudor, ademas de lo anterior acabo de poner un post con el codigo de comercio para que cheques los articulos 1393, 1394, del codigo mencionado donde habla sobre embargos y la manera de proceder, asi como tambien el codigo penal, para que no te dejes amedrentar.

ellos como despacho no te pueden tocar, ademas de que un cateo solo lo ejecutan los del poder judicial no un simple despacho. checa lo que es un cateo

Una orden de cateo es una salvaguarda contra una búsqueda y aprehensión no justificada o sin razón. Para que un cateo o búsqueda sea "razonable", la mayoría de los sistemas exigen que una corte o un juez emitan una orden, basada en una "causa probable". Esta orden escrita, emitida bajo juramento, determina el sitio del cateo, las cosas que pueden ser confiscadas y autoriza al investigador a confiscar la evidencia.

Para obtener una orden, el investigador debe presentar una solicitud y jurar ante el juez que la información suministrada es precisa.

La información debe contener una descripción detallada de las cosas que se van a buscar y confiscar, y el delito en razón del cual se realiza el cateo; asumiendo sobre bases razonables que las cosas manifestadas se ubican en un lugar preciso o esparcidas dentro de él, junto con la dirección completa del sitio. también debe manifestar si existen otras fuentes de información y si han sido agotadas. 351 debe:
presentadas en el formato correcto;


suscritas bajo juramento o declaración solemne de la persona autorizada;


tener bases razonables para creer que el material será encontrado en el lugar que será inspeccionado;


contar con una descripción apropiada de los objetos que se buscan y del sitio que será inspeccionado que no sea tan vago como para representar una carta en blanco o una expedición de cacería;


especificar el delito bajo investigación y mostrar una conexión clara entre el delito y los objetos que se buscan; y


justificar el tiempo para su ejecución si el que se solicita no es el ordinario.

para mas fácil Una orden que le dice a la policía que catee un cierto lugar para ver si encuentra ciertas personas o cosas. Un juez puede dar una orden de cateo si existe causa probable.

El cateo sólo podrá practicarse en virtud de orden escrita, expedida por la autoridad judicial, en la que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse, las personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se busquen y levantándose del cateo acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia, por la autoridad que practique la diligencia.

Cuando el Ministerio Público actúe como investigador de delitos, podrá pedir a la autoridad judicial que practique cateos, proporcionando a ésta los datos que justifiquen su petición.

Para la práctica de un cateo, se observarán las reglas siguientes:


La diligencia de cateo deberá limitarse al fin o fines expresados en la orden respectiva;


Si se trata de un delito flagrante, el Juez o funcionario que corresponda, procederá a la visita o reconocimiento, sin demora. como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


Si no hubiere peligro de hacer ilusoria o difícil la averiguación, se citará al acusado para presenciar el acto;


Si el acusado estuviere libre y no se le encontrare, o si estando detenido estuviere impedido de asistir, será representado por dos testigos a quienes se llamará en el acto de la diligencia para que la presencien, y


En todo caso, el jefe de la casa o finca que deba ser cateada, aunque no sea presunto responsable del hecho que motiva la diligencia, será llamado también para presenciar el acto en el momento en que tenga lugar, o antes, si procediendo así, no se pusiere en peligro el éxito de la diligencia.

Son aplicables a las visitas domiciliarias las siguientes disposiciones:


Las visitas domiciliarias sólo podrán practicarse durante el día, desde las seis hasta las dieciocho horas, salvo que la diligencia sea urgente y se declare así en la orden respectiva;


Las visitas domiciliarias se limitarán a la comprobación del hecho que las motive y de ningún modo se extenderán a indagar delitos en general;


Si de una visita domiciliaria o de un cateo resultare casualmente el descubrimiento de un delito que no haya sido objeto directo del reconocimiento, se procederá a levantar el acta respectiva para hacer la consignación correspondiente, siempre que el delito no fuere de aquéllos en que para proceder se exija querella necesaria, y


Si la inspección tuviera que efectuarse dentro de algún edificio público, se avisará al encargado de éste, por lo menos con una hora de anticipación a la visita, salvo caso de urgencia.

En el caso de que el representante de una casa o establecimiento, solicite la inspección de un funcionario de la Policía Judicial, o de una Autoridad Judicial, por estarse cometiendo en la misma casa un delito, o por existir allí la prueba de que aquél se cometió, o cuando se trate de un delito in fraganti, se aplicarán las siguientes disposiciones:


No será necesario el auto motivado que ordene la inspección;


Se harán constar en una acta los motivos que ocasionaron la inspección y los resultados de la misma, y


El acta a que se refiere la fracción anterior será firmada por el denunciante

eso es basicamente el procedimiento de cateo, que no tiene nada que ver con el embargo, por otro lado si ya existiera un juicio como porque quieren negociar, si quisieran demandarte lo hacen y no avisan, y eso solo tu acreedor puede hacerlo, y quien puede notificarte de una demanda y ejecutar un embargo es un actuario, por favor nuevamente les pido antes de asustarse busquen toda la informacion necesaria en internet, yo en una tecleada en google, encontre el codigo de comercio, el codigo penal y lo que es un cateo, un saludo
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